En este punto vamos a hablar sobre los 3 puntos más importantes sobre la Sustracción Internacional de Menores que deberías saber en caso de que te encontraras en esta situación.

Debido al mundo globalizado en el que vivimos, son cada vez más frecuentes los matrimonios entre personas de distinta nacionalidad y debido a ello, la sustracción internacional de menores es un problema que se encuentra cada vez más generalizado y que encuentra en el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores su principal instrumento internacional para resolver las situaciones que se den de éste tipo.
     
   

¿Cuando existe una sustracción internacional de un menor?

Primero vamos a explicaros cuando nos encontramos ante un supuesto de sustracción internacional de menores: se entiende que estamos ante un supuesto de sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado de manera ilícita a un país distinto de donde reside habitualmente, vulnerando el derecho de custodia atribuido otra persona, o en aquellos casos en que el padre o la madre se haya trasladado con el menor para residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visita ejercitarlo.
El Convenio es aplicable siempre que el menor no alcance la edad de 16 años y que el país de residencia habitual, sea parte de éste Convenio. Entre los países que no han suscrito el Convenio se encuentran Egipto, Ghana, India, Jamaica o Arabia Saudí. Además de esto, también hay que tener en cuenta que existen otros muchos países que pese a haber firmado el Convenio, en la práctica no lo cumplen, poniendo numerosas trabas en su cumplimiento cuando nos encontramos en una situación de sustracción.    
    los 3 puntos sobre la sustracción internacional de menores

     

Procedimiento de restitución del menor

Si nos encontramos ante esta situación, nos tendremos que poner en contacto con la Autoridad Central del Estado de residencia del menor, la cual abrirá un expediente el cual debe resolverse en un plazo máximo de seis semanas. En España habría que ponerse en contacto con la Autoridad Central a través del siguiente correo electrónico: sustraccionmenores@mjusticia.es. El Estado requerido para que restituya al menor, no tendrá obligación de ordenar la restitución del menor si la persona que ha sustraído al menor demuestra que no ha existido traslado ilegal o si acredita que existe un grave riesgo físico o psíquico para el menor.

En el Convenio de la Haya se especifican dos situaciones distintas:

  1. Que se solicite la restitución del menor en un periodo inferior al año desde el momento en el que se produjo la sustracción, en cuyo caso la Autoridad competente ordenará la restitución.

  2. Que se solicite la restitución transcurrido un año, en cuyo caso habrá que valorar si el menor se encuentra integrado en su nuevo ambiente.

Por este motivo, es importante que se actúe lo antes posible cuando se dan estos casos acudiendo a un abogado especialista en estos temas, puesto que si pasa más de un año desde que el menor fue sustraído es muy difícil que se restituya debido a que se considera que el menor ya se ha adaptado a su nuevo entorno y sacarlo del mismo sería perjudicial para él. Tampoco resulta útil en los supuestos en los que no se conoce el destino del menor y, por lo tanto, la Autoridad Central española desconoce a qué Autoridad Central dirigirse o, como decíamos anteriormente, los supuestos de Estados que se han adherido al Convenio pero que en la práctica no colaboran con las Autoridades Centrales.

Procedimiento judicial en paralelo y medidas de protección en España

Paralelamente a esta solicitud ante la Autoridad Central, estos supuestos devienen en un procedimiento judicial, ya que la sustracción de menores es un delito y suelen ser procedimientos largos debido a que hay que realizar notificaciones judiciales entre distintos estados y el tiempo en estos casos juega en nuestra contra, por lo que hay que actuar de manera rápida y eficaz para lo que recomendamos que se acudan a profesionales especialistas en estos casos como es Guardian Legal Jurídico. Por último, para tranquilizar un poco a quienes crean que pueden encontrarse en esta situación en un futuro cercano, tenemos que decir que en España desde el año 2014 es obligatorio tanto para la expedición del pasaporte a un menor como para viajar al extranjero la autorización expresa de la persona o personas que ostenten la patria potestad del menor, lo que sin duda ayuda a la prevención de los secuestros parentales.

     

Si quieres saber algo más sobre Abogados expertos en sustracción internacional de menores,  os invitamos a que os pongáis en contacto con Guardian Legal donde os responderemos a todas las dudas que tengáis  de manera gratuita y sin compromiso por vuestra parte, llamando al 954 65 92 09 o pidiendo tu cita enhttps://www.guardian-legal.com/contacto/

 
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